DISCRIMINACIÓN RACIAL – CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS SUS FORMAS EFECTUADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

20/Ago/2012

Parlamento Uruguay

DISCRIMINACIÓN RACIAL – CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS SUS FORMAS EFECTUADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS

“Artículo I . Las Partes contratantes confirman que el genocidio, ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.”

“Artículo II . En la presente Convención la expresión “discriminación racial” denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.